Capítulo I // Definiciones Previas
ARTICULO 1°. -
A los fines de una adecuada interpretación de la materia que se regula, se
incorporan las siguientes definiciones:
AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
Es autoridad de aplicación del presente Reglamento General, la SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES DE LA NACIÓN.
AUTORIDAD DE CONTROL:
Es autoridad de control del presente Reglamento General, la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS:
Servicio de Radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual,
la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por aficionados.
AFICIONADO:
Persona debidamente autorizada que se interesa en la radiotecnia con carácter
exclusivamente individual, sin fines de lucro y que realiza con su estación
actividades de instrucción, de intercomunicación y estudios técnicos.
ESTACIÓN DE AFICIONADO:
Estación del Servicio de Radioaficionados, compuesta de uno o más
transmisores y receptores o transceptores, incluyendo los sistemas irradiantes y
las instalaciones accesorias. La
misma podrá ser "Fija", instalada en un domicilio; "Móvil",
instalada en un vehículo terrestre, marítimo o aéreo; o "Móvil de
mano", cuando sea transportable manualmente, con fuente de alimentación
autónoma y antena incorporada.
ESTACIÓN RADIOESCUCHA DE AFICIONADOS:
Estación destinada exclusivamente a la recepción de emisiones del Servicio de
Radioaficionados.
LICENCIA DE AFICIONADO:
Autorización que otorga la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a todas aquellas
personas físicas o jurídicas que han cumplido con los requisitos
reglamentarios para obtener licencia y las faculta a instalar y operar
estaciones de aficionado en sus
respectivas bandas de frecuencia, categorías y condiciones.
VALIDEZ DE LA LICENCIA:
Todas las licencias otorgadas a la fecha vencen el 31 de diciembre de
1998, como así también las que se emitan hasta la fecha anteriormente
mencionada.
A
partir del 1 de enero de 1999 las mismas deberán ser renovadas de acuerdo a las
normas que dicte la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, teniendo una validez de
5 años (un quinquenio). La tramitación será realizada en los Radio Clubes
reconocidos.
CERTIFICADO DE RADIOESCUCHA:
Otorgado por los Radio Clubes con destino a quienes realizan sólo
recepción de estaciones en bandas de aficionados.
CATEGORÍA:
Es el nivel de calificación que otorga la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a
los titulares de licencia de aficionado que hayan cumplido con los requisitos
que para cada una de ellas se exige, discriminando las bandas de frecuencias y
demás características de operación del Servicio.
TARJETA QSL:
Confirmación que intercambian los aficionados por sus primeros comunicados
realizados y los Radioescuchas por los comunicados recepcionados de estaciones
de aficionado.
CONTACTOS DE “DX”: Se denomina así, a aquellos comunicados entre estaciones
que, por la distancia que las separa, u otro factor de dificultad, no resulte
frecuente la comunicación en los segmentos de bandas en que los contactos de DX
tengan prioridad se limitaran exclusivamente al intercambio de la información mínima
indispensable, con el objeto de facilitar el uso racional de los mismos.
RADIO CLUB:
Asociación civil, sin fines de lucro, reconocido por la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES y con licencia de aficionado, integrada por aficionados y
personas, cuyos objetivos fundamentales se apoyan en la agrupación de los
mismos para propender al ingreso, enseñanza, difusión, fomento y práctica de
la actividad.
ESTACIÓN REPETIDORA DE AFICIONADOS:
Estación fija destinada a la retransmisión automática de las comunicaciones
que se realicen en el Servicio de radioaficionados y abierta al tráfico general
de los mismos.
CONTROLADOR NODO TERMINAL
(TNC = Terminal Node Controller): Es
una unidad o programa que permite la conexión entre computadora/s y equipo/s de
radio, para la recepción y transmisión de datos digitales mediante un módem
en las bandas y modos atribuidos al Servicio de radioaficionados. Se identifica con la señal distintiva del titular.
REPETIDOR DIGITAL (DIGIPEATER):
Estación capaz de recibir y retransmitir información digital por
paquetes (Packet-Radio), en tiempo real, en la misma frecuencia, con capacidad
de enlazar dos estaciones automáticamente.
Se identifica con la señal distintiva del titular.
SISTEMA DE BOLETINES Y BASE DE DATOS (BBS):
Sistema automático compuesto por computadora/s, equipos radioeléctricos
y TNC´s, que permite el almacenamiento y la distribución de mensajes y
archivos de la radioafición. El
ingreso y utilización del mismo por parte de los aficionados, es sin ningún
tipo de limitación de acceso o impedimento de uso.
Su responsable es el titular de la licencia y se identifica con la señal
distintiva del mismo.
SISTEMA DE MENSAJES PERSONALES (PMS/PBBS):
TNC para almacenamiento de mensajes personales. Realiza
correo electrónico y se
identifica con la señal distintiva del titular.
REPETIDOR DIGITAL DE BANDA CRUZADA
(CROSS BAND DIGIPEATER-GATEWAY): Dispositivo formado por uno ó mas TNC y
sistemas asociados, que recibe información en una banda de frecuencia,
la transmite por otra y viceversa, sin alterar su contenido, indicando el
origen y el destino del radiopaquete. Se
identifica con la señal distintiva del titular.
NODOS:
Dispositivos utilizados para la comunicación intermedia entre dos estaciones de
Packet-Radio. Realiza funciones adicionales, como mantener listado actualizado
de NODOS y estaciones de aficionados. Maneja la comunicación entre cada estación
que lo utilice en forma independiente. Se identifica con la señal distintiva
del titular y posee un alias que identifica la localidad.
CLUSTER:
Sistema automático de recepción y emisión de información digital vía Packet
Radio orientado a aficionados, para registro de estaciones de distancia
“DX”. Contiene mensajes tipo personales
y boletines.
Actualiza su información de
mensajería desde y hacia otras estaciones o Clusters.
DISTRIBUCIÓN DE MENSAJES (FORWARDING):
Mecanismo utilizado por los BBS's, para la distribución de mensajes con otros
BBS´s.
DIGIMODO:
Denominación que se asigna a todos los modos de transmisión digitales como
ser: CW, RTTY,
AMTOR, ASCII, CLOVER, PACKET-RADIO
, PACTOR, G-TOR, TV DIGITAL, etc.
RADIOBALIZA (RADIOFARO):
Denominación que se asigna a estaciones transmisoras del Servicio de
radioaficionados, utilizadas para determinar las condiciones de propagación y/o
ajuste de antenas, etc., que emiten a intervalos regulares y en una única
frecuencia fija, su señal distintiva y datos referidos entre otros,
a su potencia, antena y altura.
SATÉLITE ARTIFICIAL:
Todo artefacto mecánico y/o electrónico concebido y puesto en órbita por el
hombre, que gira alrededor de la
Tierra en una trayectoria que se denomina órbita.
POTENCIA DE PORTADORA DE RF:
A los efectos de esta norma, será la de onda continua, en vatios, medida
a la salida de la última etapa de radiofrecuencia del emisor.
POTENCIA RADIADA APARENTE (PRA):
En una dirección dada, es el producto de la potencia suministrada a la antena
por su ganancia, con relación a un dipolo de media onda en una dirección dada.
VEEDORES:(
V )Miembro titular de la Comisión
Directiva de un Club, que estará presente en la sesión de exámenes organizado
por el o los Radio Clubes. Su
actuación será la de integrar la mesa examinadora, de evaluar el acto con su
presencia, firmar el acta e informar anormalidades si las hubiere, a la
autoridad de aplicación.
VEEDOR
VOLUNTARIO (V.V.): Aficionado voluntario que no es miembro de Comisión
Directiva de ningún Club y que siendo distinguido por sus antecedentes, estará
a disposición de la Autoridad de Aplicación cuando ésta así
lo requiera. El RADIO CLUB deberá nombrar a tres personas o mas,
informando sus datos (APELLIDO Y NOMBRE, NRO. DE DOCUMENTO, DOMICILIO,
SEÑAL DISTINTIVA, CATEGORÍA Y TELÉFONO),
que actuarán en forma indistinta y serán nombrado por la AUTORIDAD de APLICACIÓN
como veedor.
MESA
EXAMINADORA (M.E.):
Estará formada por Miembros Titulares de la Comisión Directiva del Club
Organizador , como así también con los instructores y veedores de la Entidad.
INSTRUCTORES: Miembros del Radio Club que tomará los exámenes, y
que se desempeñaron como instructores de Cursos. Podrán intervenir junto con
los miembros de Comisión Directiva y veedores en la evaluación de los exámenes.