Capítulo X
// Veedores
ARTICULO
58º.- Todos los miembros titulares de la Comisión Directiva de los Radio
Clubes de aficionados son veedores.
ARTICULO
59º.- Será función de los veedores encontrarse presentes desde la iniciación
de la toma de examen, y observar el
desarrollo de el mismo, verificando que se cumplan todas las normativas de esta
reglamentación, firmando el acta correspondiente, y remi-tiendo una copia de la
misma a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO
60º.- Los veedores que integran la Mesa Examinadora deberán cumplir
las siguientes condiciones :
a)
Ser miembro titular de la Comisión Directiva de su club de acuerdo a lo
establecido por las autoridades de
Personería Jurídica que las otorgó.
b)
Encontrarse incluido en la lista de Comisión Directiva enviada
anualmente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
c)
Ser aficionado, argentino, ciudadano o residente de acuerdo a las normas
legales en vigencia.
d)
Nunca haber sido sancionado por la Autoridad de Aplicación, con la
suspensión y/o cancelación de su licencia de aficionado.
e)
No discriminar a ninguna persona, en base a su sexo, raza, o religión.
f)
Tener experiencia, adjuntando antecedentes si los hubiera. En caso
contrario, la Comisión Directiva
del Radio Club deberá avalar la presencia del mismo y responsabilizarse por su actuación.
g)
Abstenerse en la toma de examen a familiares directos, por
consanguinidad, o políticos, hasta tercer grado.
h)
Jerarquizar la RADIOAFICION.
ARTICULO
61º.- La comprobación por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de
actitudes, procedimientos, o de infracciones de cualquier tipo, por parte de
veedores en ejercicio de su actuación, de manera tal que infrinjan
disposiciones vigentes o se aparten del marco de transparencia y legalidad con
que deben actuar, será motivo de la cancelación de su designación como veedor
y/o suspensión y/o cancelación de su licencia de aficionado.
ARTICULO
62º.- Los gastos mínimos de traslado
(ida y vuelta) por el medio más corto, rápido y/o económico,
alimentos, y en caso de ser necesario hospedaje o necesidades básicas
para la ocasión tales como papel, bolígrafo, fotocopias, etc., de los Veedores
designados para una determinada sesión de examen, deberán ser
solventados por el Club
organizador. Los veedores solicitarán, para el Radio Club al cual concurrieron,
los correspondientes comprobantes de gastos. La compensación de gastos mínimos
mencionada, deberá efectivizarse el mismo día de la sesión de examen,
o en fecha previa al mismo.
ARTICULO
63º.-
El Radio Club organizador de una determinada sesión de examen, podrán
distribuir los gastos mínimos señalados en el artículo anterior, entre los
aspirantes inscriptos a dicha sesión de examen.