Capítulo XIV // Radio Clubes
ARTICULO
114º.- Se reconocerá la existencia de una sola categoría de Radio Clubes en la República
Argentina, con los mismos derechos y obligaciones frente a la Autoridad de
Aplicación. Entre otras funciones
que les son propias,
podrán dictar cursos sobre técnica, práctica
operativa, reglamentación, telegrafía, computación, y
todo otro curso afín a la radioafición.
ARTICULO
115º.- La Autoridad de Aplicación reconocerá y autorizará como “RADIO
CLUB” otorgando la correspondiente licencia de categoría SUPERIOR, a las
entidades vinculadas a la radioafición que cumplan con los siguientes
requisitos:
1.
Poseer Personería Jurídica, con
certificado de vigencia actualizado.
2.
Contar con sede propia, arrendada o cedida, en condiciones adecuadas.
3.
Instalar y mantener en
funcionamiento una radioestación de su propiedad, como mínimo para las bandas
de frecuencias habilitadas para las prácticas operativas.
4.
El Padrón societario deberá
tener el mínimo de socios activos exigidos para obtener personería jurídica,
de los cuales el 50% deberán ser
aficionados con licencia vigente.
5.
Presentar Balance de apertura ó el correspondiente al último ejercicio,
firmado por Contador Público Nacional y certificado por su correspondiente
Consejo Profesional.
6.
Gestionar debidamente ante la Autoridad de Aplicación, toda la
documentación inherente a la tramitación
de licencias,
ascensos de
categoría y
demás trámites
concernientes a
la actividad de los aficionados, a todos los aficionados y aspirantes
que así lo soliciten.
7.
Cumplir con las Resoluciones, Disposiciones y/o Directivas de la
Autoridad de Aplicación.
ARTICULO
116º.- Los Radio Clubes deberán comunicar por escrito a la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES dentro de los 30 (treinta) días corridos:
a)
Todo cambio que se produzca en sus Comisiones Directivas. Asimismo en
cada caso, acompañarán el listado de los integrantes, con sus firmas autógrafas
con la aclaración correspondiente, tipo
y número de documento y el vencimiento de cada uno de los mandatos.
b)
Remitir anualmente Memoria y Balance firmado por Contador Público
Nacional y certificado por el Consejo Profesional correspondiente, adjuntando la
copia del Acta de Asamblea del ejercicio vencido, con la constancia de la
presentación ante Personas Jurídicas.
c)
Los Radio Clubes deberán adjuntar con su solicitud de renovación de
Licencia, el certificado de vigencia de su
Personería Jurídica.
ARTICULO 117º.- Cuando la estación del Radio Club sea
operada por un aficionado (en forma personal) éste deberá hacer mención de
ambas señales distintivas la del Radio Club y la propia (en ése orden), y
utilizar exclusivamente las bandas que autoriza la categoría de su licencia de
aficionado. Esta exigencia no regirá cuando se trate de emisiones propias de la
Institución (conferencias, boletines, cursos que no sean de práctica
operativa), que podrán realizarse en las bandas autorizadas para la categoría
del Radio Club.
Las
estaciones radioeléctricas de los Radio Clubes, podrán ser operadas por los
aspirantes a obtener licencia de aficionado para realizar comunicados con otras
estaciones de aficionados, exclusivamente desde el domicilio de dicho Radio
Club, de a un aspirante por vez, en presencia del instructor y durante las
clases de Práctica Operativa. La referida práctica podrá efectuarse, únicamente,
en los segmentos y modos autorizados a categoría NOVICIO de la banda de 80
(ochenta) metros. Durante la misma
se deberá mencionar la señal distintiva de la Institución, así como que se
trata de comunicados "en práctica operativa”.
ARTICULO 118º.- Las estaciones radioeléctricas que posean
las entidades que agrupen a los aficionados, podrán con la previa autorización
de la Autoridad de Aplicación y en las frecuencias que ésta determine,
realizar las siguientes actividades, todo ello bajo constancia escrita (conforme
al Artículo Nº 117 del Decreto Nº 6.226/64):
a)
Irradiar boletines informativos, con noticias de interés general para
los aficionados como asimismo, conferencias y disertaciones que se refieran a
temas afines.
b)
Responder consultas técnicas.
c)
Difundir actos o reuniones que por su importancia puedan interesar a la
generalidad de los aficionados.
d)
Realizar demostraciones prácticas destinadas a difundir entre los
alumnos de establecimientos de enseñanza del país,
las finalidades y objetivos de la radioafición.