Capítulo
XVII
// Señales
Distintivas
Especiales
ARTICULO
126º.- A partir del dictado de la presente Resolución, quedarán canceladas
todas las señales distintivas especiales otorgadas previamente con carácter
permanente o similar.
ARTICULO
127º.- Las Señales Distintivas Especiales (SDE) serán otorgadas
exclusivamente por el Área Radioaficionados de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, para ser utilizadas (únicamente) por aficionados ó
Instituciones en concursos internacionales, o por instituciones en oportunidad
de fechas especiales debidamente justificadas relacionadas con la radioafición,
telecomunicaciones, o expediciones de "DX" ,
a un paraje desde donde no se realicen transmisiones habituales de
aficionados.
1-
La solicitud será por escrito dirigida al Área Radioaficionados de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, con
una anticipación mínima de 30 (treinta) días corridos previos a la primera
fecha de utilización y elevada por intermedio de un Radio Club, cumpliendo como
mínimo las siguientes pautas:
a)
El solicitante podrá ser un Radio Club o aficionado de categoría
General o Superior, el que podrá formar
un equipo de operación, bajo su exclusiva responsabilidad y conducción. Los
integrantes de dicho equipo de operación, deberán ser aficionados de categoría General o Superior (únicamente) y el listado de los mismos,
deberá ser acompañado por el solicitante en su presentación al Área
Radioaficionados.
b)
En caso de tratarse el solicitante de un aficionado (categoría General o
Superior), deberá acreditar haber participado
previamente, con su señal
distintiva original, en (por lo menos) 3 (tres) concursos internacionales
y haber realizado en cada uno de ellos más de 1000 (mil)
contactos.
c)
En la solicitud a ser presentada ante el
Área Radioaficionados, deberá adjuntarse
fotocopia de la licencia
original del
interesado, constancia y/o acreditaciones de la
participación en los concursos y cantidad
de contactos mencionados en el punto precedente y el arancel respectivo
para la tramitación.
2-
A los solicitantes que cumplan los requisitos enumerados, se les podrá
asignar sólo una señal distintiva especial (SDE) válida por año calendario,
o para la duración del evento o expedición (siempre dentro del mismo año
calendario). La señal distintiva especial podrá ser renovada durante los dos
(2) primeros meses de cada año, debiendo adjuntar a la solicitud de renovación,
la copia de las publicaciones donde conste la clasificación respectiva (en caso
de concursos internacionales), listado adjunto (planilla resumen), donde conste
claramente el detalle de los comunicados realizados con la señal distintiva
especial autorizada.
Los
interesados podrán sugerir la conformación de la señal distintiva especial,
la que deberá cumplir -ineludiblemente- las disposiciones del Artículo
Nº 25, punto N° 2120, del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.),
aprobado por Ley Nacional N°
24848.
3-
De no cumplir con la participación en los eventos para la cual solicitó
la señal distintiva especial, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES dispondrá
su cancelación y asignación a otro interesado.
4-
Una vez formalmente autorizada la señal distintiva especial por parte de
la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el interesado deberá conservar copia de
las planillas resumen con los resultados de su participación, para ser
presentadas si la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES así lo
requiriese.
ARTICULO
128º.- Será considerada falta grave, la
utilización de la señal distintiva especial (SDE) para otro tipo de comunicado
que no sea el específicamente autorizado, como así también la utilización de señales distintivas
especiales no formalmente autorizadas ó vencidas.