Capítulo
III
// Aficionados
Extranjeros
ARTICULO 22º.-
La Autoridad de Aplicación podrá autorizar, a solicitud de los aficionados
extranjeros con licencia válida en su país de origen, a operar desde el
territorio de la República Argentina mientras dure su tránsito
o residencia temporaria en
el mismo.
1-
La categoría a asignar será igual o equivalente a la reconocida en su
país, y para identificarse deberá
anteponer el prefijo LU/ a su señal distintiva.
Mientras dure la autorización otorgada en la República Argentina, deberá
cumplir y estará sujeto a todas las reglamentaciones relativas al Servicio de
radioaficionados de nuestro país.
2-
Todos los trámites referidos a aficionados extranjeros, serán
presentados y tramitados ante un RADIO CLUB,
el que entre otros requisitos, exigirá:
a)
Licencia original, o fotocopia autenticada por Autoridad
Pública. Las Licencias correspondientes a aficionados extranjeros, cuyos
países posean idioma distinto del Español, Portugués e Inglés, deberán ser
presentadas junto con la traducción al idioma español debidamente certificada.
b)
Deberá presentar Pasaporte y aquellos extranjeros que ingresen con visa válida en nuestro país, la original de la misma.
c)
La solicitud de la AUTORIZACIÓN para poder operar dentro de la REPUBLICA
ARGENTINA, deberá gestionarse con la suficiente antelación a la fecha de
ingreso.
d)
La vigencia de la AUTORIZACIÓN vence estrictamente en la fecha en que
caduque su estadía en la REPUBLICA ARGENTINA, o en su defecto, cuando vence su
licencia original.
e)
Los interesados podrán formular una solicitud de prórroga, la que
quedará a exclusivo criterio de la AUTORIDAD de APLICACIÓN.
f)
La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES no exigirá la realización de trámite
previo alguno a los aficionados provenientes de países signatarios del convenio
interamericano sobre el permiso internacional de aficionado (I.A.R.P.), que sean
poseedores del citado documento. Este beneficio se extenderá a los aficionados
provenientes de países que, en el futuro, se adhieran al convenio mencionado, o
a otros similares de los que la República Argentina sea signataria.
3-
Los aficionados extranjeros en tránsito por el territorio nacional, se
encuentran exceptuados del pago de derechos y aranceles, de acuerdo a lo
establecido en el punto 21.15 de la Resolución SETYC Nº 10/95.