Capítulo V // Digimodos
ARTICULO 24º.-
Un operador de DIGIMODOS que utilice un BBS: a) No deberá transmitir mensajes o
documentos redundantes, innecesarios
o excesivamente largos; b) Deberá incluir la señal distintiva de la estación
que origina el mensaje; c) En caso
de tratarse de un Radio Club u otra Institución, se deberá incluir además la
señal distintiva y nombre y apellido de la persona responsable, a efectos de
identificar su remitente; d) Deberá asegurarse que todos los mensajes
transmitidos sean dirigidos al grupo correcto de aficionados destinatarios; e)
Deberá evitar retransmitir mensajes incursos en alguna de las infracciones
previstas en el Anexo II de la presente Resolución y/o legislación y normativa
vigente.
ARTICULO 25º.-
El aficionado responsable de un PMS, BBS, CLUSTER y/o cualquier sistema similar,
no deberá impedir o limitar
el acceso total o parcial de los aficionados al mismo, ya sea por códigos,
claves de acceso o cualquier otro medio que persiga el mismo fin.
Toda
la distribución de mensajes entre CLUSTERS, BBS´s de Packet Radio o sistemas
similares (Forwarding) en bandas de VHF, podrá
ser canalizada en la banda de 144 Mhz en las porciones asignadas a tal clase de
emisión, dentro del horario de 01,00 horas a 06:00 horas. En las bandas de 220
Mhz y 430 Mhz y/o superiores
se podrá realizar durante las 24 horas.