Capítulo V  //  Digimodos

 

ARTICULO 24º.- Un operador de DIGIMODOS que utilice un BBS: a) No deberá transmitir mensajes o documentos redundantes,  innecesarios o excesivamente largos; b) Deberá incluir la señal distintiva de la estación que origina el mensaje;  c) En caso de tratarse de un Radio Club u otra Institución, se deberá incluir además la señal distintiva y nombre y apellido de la persona responsable, a efectos de identificar su remitente; d) Deberá asegurarse que todos los mensajes transmitidos sean dirigidos al grupo correcto de aficionados destinatarios; e) Deberá evitar retransmitir mensajes incursos en alguna de las infracciones previstas en el Anexo II de la presente Resolución y/o legislación y normativa vigente.

ARTICULO 25º.- El aficionado responsable de un PMS, BBS, CLUSTER y/o cualquier sistema similar,  no deberá  impedir o limitar el acceso total o parcial de los aficionados al mismo, ya sea por códigos, claves de acceso o cualquier otro medio que persiga el mismo fin.

Toda la distribución de mensajes entre CLUSTERS, BBS´s de Packet Radio o sistemas similares (Forwarding) en bandas de VHF,  podrá ser canalizada en la banda de 144 Mhz en las porciones asignadas a tal clase de emisión, dentro del horario de 01,00 horas a 06:00 horas. En las bandas de 220 Mhz y  430 Mhz  y/o  superiores se podrá realizar durante las 24 horas.