Capítulo
VIII
// Radio
Balizas
(Radio Faros)
ARTICULO 47º.-
Cualquier estación autorizada del Servicio de radioaficionados,
independientemente de su categoría, podrá
instalar y poner en funcionamiento Radiobalizas
(Radiofaros) desde el lugar de emplazamiento autorizado a su titular y en las
frecuencias, modos, y condiciones
asignadas a tal fin.
No
podrá emitirse simultáneamente mas de 1 (una) radiobaliza, en una misma banda
de aficionados, desde el mismo
lugar de emplazamiento. La
potencia de
la radiobaliza
no deberá exceder de 100 (cien) vatios y la estabilidad de frecuencia
deberá ser igual o mejor a 5 PPM.