Capítulo VIII  //  Radio Balizas (Radio Faros)

 

ARTICULO 47º.- Cualquier estación autorizada del Servicio de radioaficionados, independientemente de su categoría,  podrá instalar y poner en funcionamiento  Radiobalizas (Radiofaros) desde el lugar de emplazamiento autorizado a su titular y en las frecuencias,  modos, y condiciones asignadas a tal fin.

No podrá emitirse simultáneamente mas de 1 (una) radiobaliza, en una misma banda de aficionados,  desde el mismo  lugar de emplazamiento.  La  potencia  de  la  radiobaliza  no deberá exceder de 100 (cien) vatios y la estabilidad de frecuencia deberá ser igual o mejor a 5 PPM.