Capítulo XVI
// Señales Distintivas e Identificación
ARTICULO 122º - La Autoridad de Aplicación asignará las señales
distintivas de licencias de aficionados. En la conformación de las mismas,
se asignará un prefijo correspondiente a nuestro país, tomado de la
serie internacional del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.), apéndice 42. A su vez, la primer
letra del sufijo de la señal distintiva, se regirá por la siguiente tabla:
LETRA | DIVISION |
A, B, C | CAPITAL FEDERAL |
D,E | BUENOS AIRES |
F | SANTA FE |
GA-GOZ | CHACO |
GP-GZZ | FORMOSA |
H | CÓRDOBA |
I | MISIONES |
J | ENTRE RÍOS |
K | TUCUMÁN |
L | CORRIENTES |
M | MENDOZA |
N | SGO. DEL ESTERO |
O | SALTA |
P | SAN JUAN |
Q | SAN LUIS |
R | CATAMARCA |
S | LA RIOJA |
T | JUJUY |
U | LA PAMPA |
V | RIÓ NEGRO |
W | CHUBUT |
XA-XOZ | SANTA CRUZ |
XP-XZZ | TIERRA DEL FUEGO |
Y | NEUQUEN |
Z | ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR |
ARTICULO
123º.- En sus emisiones, los titulares de licencia de aficionado
deberán identificar su estación mediante la señal distintiva asignada por
esta COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, quedando expresamente prohibida la
omisión del prefijo internacional, así como cualquier otra modificación o
agregado que no se encuentre contemplado en la presente Resolución.
ARTICULO
124º.- El criterio de selección y asignación de señales distintivas de
cualquier tipo dentro del Servicio de Radioaficionados, será facultad y estará
bajo la responsabilidad de la autoridad de aplicación.
ARTICULO
125º.- Cuando un aficionado opere la estación de otro aficionado, deberá
indicar esta situación, agregando a la señal distintiva del anfitrión ¨operada
por¨ y haciendo mención de su propia señal distintiva,.