Capítulo
VI
// Categorías
de
Aficionados
REQUISITOS Y
POTENCIAS MÁXIMAS
AUTORIZADAS
ARTICULO 26º.-
Las categorías de aficionado serán las siguientes: INICIAL, NOVICIO,
INTERMEDIA, GENERAL, SUPERIOR y
ESPECIAL.
ARTICULO 27º.-
Las potencias máximas a utilizar en cada categoría se ajustarán a la
siguiente tabla: INICIAL = 50 (CINCUENTA) vatios; NOVICIO = 200 (DOSCIENTOS)
vatios; INTERMEDIA = 500 (QUINIENTOS) vatios; GENERAL = 1000 (MIL) vatios y
SUPERIOR = 1.500 (MIL QUINIENTOS -) vatios.
En
las comunicaciones por rebote lunar, dadas las características del sistema, se
autoriza a emplear potencias superiores a las asignadas a cada categoría.
ARTICULO 28º.-
Para ingresar a la categoría INICIAL se requerirá:
a)
Ser argentino nativo, por opción, naturalizado o extranjero con
residencia permanente en nuestro país, acreditada mediante Documento Nacional
de Identidad.
b)
Tener una edad mínima de 12 (doce) años. Si se tratara de menores de 18
(dieciocho) años, la solicitud deberá ser avalada por el padre, madre, tutor o
encargado, los que serán responsables de la actividad que el menor realice
con la estación radioeléctrica.
c)
Aprobar los exámenes que la Autoridad de Aplicación determine para la
categoría, de acuerdo al Capítulo XII de la presente normativa. podrán realizarse en
cualquier RADIO CLUB.
d)
Acompañar certificado original de antecedentes judiciales, expedido por
la Autoridad competente.
e)
Presentar un Certificado extendido
por un Radio Club, donde
conste haber realizado y
aprobado individualmente prácticas operativas en dicha Entidad, por un período no menor a 10 (diez) horas clases, de las cuales 6
(seis) horas discontinuas estarán destinadas a las prácticas de recepción y 4
(cuatro) horas discontinuas a prácticas de transmisión.
Las
referidas prácticas operativas deberán ser realizadas
únicamente en las porciones y modos de emisión autorizados para
la categoría NOVICIO,
dentro de
la banda de
aficionados de
80 (ochenta)
metros.
El
Radio Club asentará los comunicados en su libro de guardia, a efectos de poder
demostrar fehacientemente los tiempos establecidos en el párrafo anterior.
1.
A los titulares de licencia de aficionado de Categoría INICIAL, se le
asignará una señal distintiva con prefijo internacional correspondiente al
bloque AZ. Esta señal distintiva será reemplazada en la oportunidad en que el
titular de la licencia ascienda a categoría NOVICIO.
2.
Las licencias en categoría
INICIAL tendrán vigencia solo por 2 (dos) años desde la fecha en que es
otorgada.
3.
El aspirante a la categoría INICIAL, siempre que se encuentre en
condiciones para rendir examen a la categoría NOVICIO, podrá hacerlo
directamente si reúne las condiciones establecidas para esta última categoría.
4.
El aficionado que obtuvo la categoría INICIAL, si por cualquier
circunstancia, tales como enfermedad contraída, viajes, etc., claramente
constatado, no hubiese cumplido con los requisitos de ascensos a la Categoría
Novicio, podrá solicitar a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por
intermedio de un Radio Club, la renovación por 1 (un) año y por una única
vez.
ARTICULO 29º.-
Para ascender a la categoría NOVICIO se requerirá:
a)
Aprobar el examen de telegrafía establecido para el ingreso directo a
Categoría Novicio.
b)
Demostrar actividad como aficionado mediante la presentación del Libro
de Guardia y presentar las tarjetas QSL requeridas en el Inciso 3 del Art. 35 de
la presente Resolución.
c)
En el caso que el interesado haya permanecido por más de 2 (dos) años
en la Categoría Inicial, deberá
aprobar un examen de actualización reglamentaria.
ARTICULO
30º.- Para ingresar en forma directa a la Categoría Novicio, se requerirá:
a)
Ser argentino nativo, naturalizado o por opción, o extranjero con
residencia en el país acreditada mediante Documento
Nacional de Identidad.
b)
Tener una edad mínima de 12 años. Si se tratara de menores de 18
(dieciocho) años, la solicitud deberá ser certificada por el padre, madre,
tutor o encargado, los que serán responsables de la actividad que el menor
realice con la estación radioeléctrica.
c)
Aprobar los exámenes que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
determine para la categoría, de acuerdo al Capítulo XII de la presente
Resolución.
d)
Acompañar un certificado original de antecedentes judiciales expedido
por la Autoridad competente.
e)
Presentar un Certificado extendido por un Radio Club, donde conste haber
realizado y aprobado individualmente prácticas operativas en dicha Entidad, por
un período no menor a 10 (diez) horas/clase, de las cuales 6 (seis) horas
discontinuas estarán destinadas a prácticas de recepción y 4 (cuatro) horas
discontinuas a prácticas de transmisión. Las referidas prácticas operativas
deberán realizarse únicamente en las porciones y modos de emisión autorizados
para la categoría Novicio, dentro de la banda de aficionados de 80 (ochenta)
metros.
f)
Aprobar el examen de TELEGRAFÍA, CAPITULO XII ART. 101.
ARTICULO
31º.-
Para ascender a la categoría INTERMEDIA se requerirá:
a)
Tener cumplido 16 (dieciséis) años de edad.
b)
Aprobar el examen de TELEGRAFIA. CAPITULO XII ART.101.
c)
Acreditar como mínimo una antigüedad de 2 (dos) años en la categoría
NOVICIO.
d)
Aprobar los exámenes que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
determine para la categoría, de acuerdo al Capítulo XII de la presente
Reglamentación.
e)
Demostrar actividad como aficionado, mediante la presentación del Libro
de Guardia y demostrar haber cumplimentado, en forma indistinta, como mínimo 3
(tres) de las actividades detalladas en el Art. 35 de la presente Resolución.
ARTICULO
32º.-
Para ascender a la categoría GENERAL, se requerirá:
a)
Tener una edad mínima de 18 (dieciocho) años.
b)
Acreditar como mínimo una antigüedad de 2 (dos) años en la categoría
INTERMEDIA.
c)
Resolución presentando además el Libro de Guardia.
d)
Aprobar los exámenes que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
determine para la categoría, de acuerdo al Capítulo XII de la presente
Resolución.
e)
Demostrar actividad como aficionado, mediante la presentación del Libro
de Guardia y demostrar haber cumplimentado, en forma indistinta, como mínimo 4
(cuatro) de las actividades detalladas en el artículo 35 de la presente
Resolución.
ARTICULO
33º.-
Para ascender a la categoría SUPERIOR, se requerirá:
a)
Acreditar como mínimo una antigüedad de 3 (tres) años en la categoría
GENERAL.
b)
Aprobar los exámenes que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
determine para la categoría, de acuerdo al Capítulo XII de la presente
Reglamentación.
c)
Demostrar actividad como aficionado mediante la presentación del Libro
de Guardia y demostrar haber cumplimentado, en forma indistinta, como mínimo 6
(seis) de las actividades detalladas en el artículo 35 de la presente Resolución.
ARTICULO 34º.-
CATEGORÍA ESPECIAL.
Serán
acreedores a la categoría especial los aficionados de categoría superior que
acrediten 50 (cincuenta) años como titulares únicamente de licencia de
aficionado. La misma no otorga prerrogativa alguna con respecto a las asignadas
a la categoría superior. Las solicitudes de la misma se presentarán ante un
RADIO CLUB, el que elevará los antecedentes presentados por los solicitantes,
conjuntamente con su opinión fundada sobre la correspondencia de la solicitud.
ARTICULO
35º.- Para ascensos de categoría, se tendrá como válidas las siguientes
actividades:
a)
Demostrar haber clasificado dentro de los 10 (diez) primero puestos de 4
(cuatro) concursos distintos, organizados por Radio Clubes o instituciones
afines a la actividad.
b)
Demostrar haber dictado cursos de: formación de aspirantes a
aficionados, telegrafía, técnica, reglamentación, práctica operativa,
comunicaciones digitales, propagación, antenas, idiomas u otros relativos a la
actividad de los aficionados.
c)
Presentar tarjetas QSL recibidas por contactos realizados a partir de la
fecha de su categoría actual de aficionado, de acuerdo a la siguiente tabla:
Ascenso
a categoría NOVICIO: 50 tarjetas.
Ascenso
a categoría INTERMEDIA: 200 tarjetas.
Ascenso
a categoría GENERAL: 300 tarjetas.
Ascenso
a categoría SUPERIOR: 400 tarjetas.
d)
Presentar copia de publicaciones o trabajos técnicos relacionados con la
actividad, las que deben haberse realizado en publicaciones oficiales de Radio
Clubes reconocidos o en otras de difusión masiva.
e)
Demostrar haber desarrollado actividad en modos especiales de comunicación
de aficionados, tales como comunicaciones digitales, SStv, ATV, FAX, RTTY, etc.
(no se incluye telegrafía), mediante la presentación de tarjetas QSL, de
acuerdo a la siguiente tabla:
Ascenso
a categoría NOVICIO: 5 tarjetas.
Ascenso
a categoría INTERMEDIA: 10 tarjetas.
Ascenso
a categoría GENERAL: 15 tarjetas.
Ascenso
a categoría SUPERIOR: 20 tarjetas.
f)
Demostrar haber desarrollado actividad en el modo satelital, mediante la
presentación de tarjetas QSL, de acuerdo a la siguiente tabla:
Ascenso
a categoría INTERMEDIA: 10 tarjetas.
Ascenso
a categoría GENERAL: 20 tarjetas.
Ascenso
a categoría SUPERIOR: 50 tarjetas.
g)
Demostrar haber desarrollado actividad en telegrafía, mediante la
presentación de tarjetas QSL, de acuerdo a la siguiente tabla:
Ascenso
a categoría INTERMEDIA: 300 tarjetas.
Ascenso
a categoría GENERAL: 400 tarjetas.
Ascenso
a categoría SUPERIOR: 500 tarjetas.
Ascenso
a categoría INTERMEDIA: 3 diplomas.
Ascenso
a categoría GENERAL: 6 diplomas.
Ascenso
a categoría SUPERIOR: 12 diplomas.
i)
Haber sido distinguido públicamente por hechos destacados en relación a
su actividad como aficionado.
j)
Haberse desempeñado como Miembro de Comisión Directiva de Radio Club en
período completo.
k)
Desempeñarse como Veedor Voluntario.
l)
Desempeñarse como Veedor.
m)
Demostrar haber construido un equipo receptor, transceptor o accesorio;
para uso de aficionado mediante la presentación de la fotocopia del circuito,
fotografía de equipo y explicación del principio de funcionamiento.
n)
Haberse comunicado con todas las Provincias de la República Argentina.
o)
Recibir y transmitir en código Morse a 15 (quince) PPM.
p)
Poseer un certificado de carácter mundial que involucre más de 30
(treinta) países.
q)
El aficionado que demuestre, con la presentación de las publicaciones
oficiales, haber participado en la categoría mono-operador en por lo menos
4(cuatro) concursos internacionales con un mínimo de 1500 contactos cada uno, y
dejando constancia por declaración jurada haber operado el mismo.
1.
Las pruebas del cumplimiento de los requisitos del presente artículo, así
como el Libro de Guardia, deberán presentarse con una anticipación no menor a
30 días, ante el Radio Club en el que se rendirá examen.
2.
En el caso de comprobarse que parte de lo acreditado sea falso, se
considerará una falta grave y se elevarán los antecedentes al Área
Radioaficionados de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES quien podrá disponer
la instrucción del sumario y sanción que corresponda.
3.
No se podrán presentar como antecedentes los que se hubieran utilizado
en ascensos anteriores a menos que se demuestre haberlos repetido.
ARTICULO 36º.- Los aficionados de cada una de las categorías anteriormente
enunciadas, están facultados para operar en las bandas de frecuencias, clases
de emisión y condiciones que se establecen en el Anexo
III de
la presente Resolución.
ARTICULO 37º.-
Los trámites relacionados con las Categorías INICIAL, NOVICIO, INTERMEDIA,
GENERAL, SUPERIOR y ESPECIAL deberán ser diligenciados ante un Radio Club
reconocido.